¿Qué es el MOPT? Nuestros Servicios

1 Instituto Geográfico Nacional

Servicio

Requisito

Normativa

Tiempo de Respuesta

Contacto

1. Impresiones diversas por la vía de convenios interinstitucionales en materia vinculada con la competencia del Instituto Geográfico Nacional.

Solicitud por escrito del interesado dirigido al Director del Instituto Geográfico Nacional.

Ley 59 Ley del Instituto Geográfico Nacional.

El material se entrega en el tiempo pactado en el convenio.

Avenida 20 y 22, calles 9 y 11, costado Oeste de Plaza González  Víquez

Instituto Geográfico Nacional.

Horario:
L. a V., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Teléfonos:
+506 2523-2620 / 2523-2621
Fax:
+506 2221-0158
Correo electrónico:
consultasign@mopt.go.cr

2. Venta de mapas topográficos y temáticos de Costa Rica, en diferentes escalas, tanto en papel como digital; así como fotografías aéreas del archivo aerofotográfico en formato digital y documentos geográficos.

Dirigirse a la ventanilla de Ventas del Instituto Geográfico Nacional.

Cancelar el monto correspondiente por el material que desea adquirir.

Ley 59 Ley del Instituto Geográfico Nacional.

El material se entrega de inmediato, cuando el volumen es alto de uno a dos días.

3. Atención de solicitud de información general en materia vinculada con competencia del Instituto Geográfico Nacional oral o por escrito.

No se necesita requisito.

Ley 59 Ley del Instituto Geográfico Nacional.

La información se brinda de inmediato, salvo casos complejos que requieran de un tiempo mayor.

Avenida 20 y 22, calles 9 y 11, costado Oeste de Plaza González  Víquez.

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Departamento de Cartografía.
Teléfonos:
+506 2523-2644 / 2523-2670
Correo electrónico:
jalvarez@mopt.go.cr

Departamento de División Territorial y Nomenclatura.
Teléfonos:
+506 2523-2628 / 2523-2629
Correo electrónico:
territorial@mopt.go.cr

Departamento de Geografía.
Teléfonos:
+506 2523-2624 / 2523-2627
Correo electrónico:
consultasign@mopt.go.cr

Departamento de Geodesia y Topografía:
Teléfono:
+506 2523-2631
Correo electrónico:
aortiz@mopt.go.cr

4. Escaneo de planos, mapas y fotografías aéreas para Instituciones Públicas externas en procesos administrativos y judiciales.

Solicitud por escrito del interesado dirigido al Jefe del Departamento de Cartografía adjuntando los planos, mapas o fotografías por escanear, además debe indicarse que la solicitud es oficial y el uso que se le dará a la información, la forma que la quiere, la resolución y el formato.

Cuando se trata de fotografías aéreas del archivo aerofotográfico debe indicarse coordenadas geográficas y croquis del área.

Aportar disco compacto u otro medio para el respaldo.

Ley 59 Ley del Instituto Geográfico Nacional.

La información se entrega de inmediato, dependiendo de la cantidad de fotografías, mapas o planos a procesar.

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5. Escaneo de planos, mapas y fotografías aéreas para usuarios externos.

Dirigirse a la ventanilla de Ventas del Instituto Geográfico Nacional.

Cancelar el monto correspondiente.

Con la factura cancelada dirigirse al Departamento de Cartografía con el disco compacto u otro medio para el respaldo.

Ley 59 Ley del Instituto Geográfico Nacional.

La información se entrega tres horas después o al día siguiente.

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Departamento de Cartografía, Instituto Geográfico Nacional.

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6. Constancia sobre la fecha de publicación y número de edición de mapas.

Solicitud por escrito dirigida al Jefe del Departamento de Cartografía, especificando cual es el problema que desea ser resuelto.

Documentos, si los tiene, que soporten la solicitud requerida.

Si el usuario no posee el mapa, debe dirigirse a la ventanilla de Ventas para que cancele el monto respectivo del producto a adquirir.

Imprimir el mapa en un lugar especializado y acompañarlo a la solicitud correspondiente.

Ley 59 Ley del Instituto Geográfico Nacional.

Ocho días posteriores al recibo de la solicitud.

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Departamento de Cartografía, Instituto Geográfico Nacional.

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Fax:
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7. Solicitud de autorización para elaborar mapas y publicarlos.

Solicitud por escrito del interesado dirigida al Jefe del Departamento de Cartografía, a fin de hacer análisis pertinente y determinar si procede con el contrato respectivo.

Ley 59 Ley del Instituto Geográfico Nacional.

Ocho días posteriores al recibo de la solicitud, para dar respuesta si se tramita o no el contrato.

8. Certificaciones de fotografías aéreas del archivo aerofotográfico.

Solicitud por escrito del interesado, dirigida al Jefe del Departamento de Geografía.

Factura cancelada del material fotográfico adquirido, el usuario debe traer la reproducción en papel fotográfico ya que solo se vende en forma digital.

Un juego de timbres para certificación.

Ley 59 Ley del Instituto Geográfico Nacional.

La labor se realiza de inmediato, dependiendo de la cantidad de fotografías.

Avenida 20 y 22, calles 9 y 11, costado Oeste de Plaza González  Víquez

Departamento de Geografía, Instituto Geográfico Nacional

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L. a V., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
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+506 2221-0158
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consultasign@mopt.go.cr

9. Certificación de ubicación administrativa de bienes Inmuebles, en su condición de Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa.

Solicitud por escrito del interesado dirigida al Jefe del Departamento de División Territorial y Nomenclatura.

Plano catastrado.

Un juego de timbres de ley

Ley 4366 sobre la División Territorial Administrativa.

 Ley No.59 del Instituto Geográfico Nacional.

Ocho días hábiles posteriores al recibo de la solicitud.

Avenida 20 y 22, calles 9 y 11, costado Oeste de Plaza González  Víquez

Departamento de División Territorial y Nomenclatura,  del Instituto Geográfico Nacional.

Horario:
L. a V., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Teléfonos:
+506 2523-2628 / 2523-2629
Fax:
+506 2221-0158
Correo electrónico:
territorial@mopt.go.cr

 

 

 

 

 

 

10. Recepción de solicitud de aprobación de nombre para urbanización.

Esta labor de aprobación la realiza la Comisión de Nacional de Nomenclatura.

Solicitud por escrito del interesado dirigida a la Comisión Nacional de Nomenclatura.  Dicha solicitud debe presentarse en el Departamento de División Territorial y Nomenclatura del Instituto Geográfico Nacional, por ser la dependencia técnica competente para realizar el estudio técnico.

Plano catastrado.

Propuesta de nombres breves y claros  (mínimo tres y la respectiva justificación). De preferencia nombres tradicionales de la geografía y cultura costarricense, de persona distinguidas o sucesos de trascendencia histórica, social o cultural.

Si se tratare de nombre de persona  se incluirá una biografía resumida de ésta, con clara mención de los servicios prestados y, hasta donde pueda corresponder, su relación con lo que se pretende lleve su nombre.  Todo en concordancia con el Decreto Ejecutivo No.26852-C.

Ley No. 3535 sobre la Creación de la Comisión Nacional de Nomenclatura, y sus reformas.

Decreto Ejecutivo No.26852-C.

Ocho días hábiles después de quedar firme el acuerdo de la Comisión.

11. Recepción de solicitud de aprobación o modificación para designar nombre de institución, edificio, calle, carretera, paraje, grupo habitacional, obra pública y accidente geográfico.

Esta labor de aprobación la realiza la Comisión de Nacional de Nomenclatura.

Solicitud por escrito del interesado dirigida a la Comisión Nacional de Nomenclatura con la justificación y correcta ubicación.  Dicha solicitud debe presentarse en el Departamento de División Territorial y Nomenclatura del Instituto Geográfico Nacional, por ser la dependencia técnica competente para realizar el estudio técnico.

La solicitud debe acatar las disposiciones de la Ley 3535 y el Decreto 26852-C.

Aportar el visto bueno del administrador del inmueble.

No se emplearán nombres en idioma extranjero; se conservará la  fonética original de los nombres indígenas adaptándola a la ortografía castellana; la ortografía será la tradicional.

Los nombres en menos de  20 Km no serán repetidos; deben ser breves y claros.
No cambiar nombres a menos que estén duplicados; el nombre de persona debe corresponder a una fallecida (5 años). De preferencia nombres tradicionales de la geografía y cultura costarricense, de personas distinguidas o sucesos de trascendencia histórica, social o cultural.

Si se tratare del nombre de una persona  se incluirá una biografía resumida de ésta, con clara mención de los servicios prestados y, hasta donde pueda corresponder, su relación con lo que se pretende lleve su nombre.

Ley-3535, sobre la Creación de la Comisión Nacional de Nomenclatura.

Decreto Ejecutivo No.26852-C.

Ley 5488, Reforma al artículo 2 de la -Decreto Ejecutivo No.21608-C Reglamento a la Ley de la Comisión Nacional de Nomenclatura.

Ley 59 del Instituto Geográfico Nacional.

Ocho días hábiles después de quedar firme el acuerdo de Comisión.

12. Recepción de solicitud de creación de distritos administrativos, estudios de conflictos limítrofes y  cambio de cabeceras.

El Poder Ejecutivo, declarará por acuerdo la creación de los distritos indicando su cabecera, los poblados que los forman y sus límites detallados; lo anterior con la asesoría y cumplimiento de trámites y requisitos ante la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, cuya Secretaria se encuentra en el Instituto Geográfico Nacional.

Solicitud por escrito del interesado dirigida a la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa y las justificaciones precisas.

Acatar las disposiciones de los Decretos Ejecutivos No.28486-G y 30745-G.

Descripción de los límites en hojas topográficas oficiales.

Indicación de la cabecera y las condiciones de infraestructura y otros.

Demostración de la distancia entre la cabecera de distrito con respecto a la del cantón.

Demostración del área que pretende el distrito; demostración de población mínima del 10 por ciento.

Aportar las disposiciones de apoyo de las organizaciones comunales y la posición de la Municipalidad respectiva.

Ley 4366, sobre División Territorial Administrativa.
Ley No.59 del Instituto Geográfico Nacional.

Decreto Ejecutivo No.15799-G.

Decreto Ejecutivo No.28486-G.

Decreto Ejecutivo No.30745-G.

El plazo requerido para cumplir con todos los requisitos de la Ley.

13. Atención de solicitud de la Asamblea Legislativa para estudios técnicos requeridos para la creación de nuevos cantones y otros estudios de carácter técnico vinculado a la competencia del Instituto Geográfico Nacional.

Solicitud por escrito del interesado dirigida al Director del Instituto Geográfico Nacional.

Ley 4366, sobre División Territorial Administrativa.

Ley No.59 del Instituto Geográfico Nacional.

Ocho días hábiles posteriores al recibo de la solicitud.

14. Constancias sobre Resoluciones de la Comisión Nacional de Nomenclatura.

Solicitud por escrito dirigida al Jefe del Departamento de División Territorial y Nomenclatura.

Ley 3535 sobre la Creación de la Comisión Nacional de Nomenclatura.

Decreto Ejecutivo No.26852-C.

Ley 5488, Reforma al artículo 2 de la Ley-3535 sobre la creación de la Comisión Nacional de Nomenclatura.

Decreto Ejecutivo No.21608-C Reglamento a la Ley de la Comisión Nacional de Nomenclatura.

Ocho días hábiles posteriores al recibo de la solicitud.

15. Atención de solicitud para delimitación de Unidades Territoriales Administrativas.

Solicitud por escrito del interesado dirigida al Jefe del Departamento de División Territorial y Nomenclatura.

Cualquier información adicional requerida.

Ley 59 del Instituto Geográfico Nacional.

Ley4366 sobre División Territorial Administrativa.

Ocho días hábiles posteriores al recibo de la solicitud.

16. Atención de solicitud de demarcatoria de la Zona Pública de la Zona Marítimo Terrestre.

Solicitud por escrito dirigida al Jefe del Departamento de Geodesia y Topografía.
Para formalizar el trámite el interesado debe aportar:

- Acuerdo en firme del Concejo Municipal, con indicación del número de sesión, número de artículo y fecha, en el cual se autoriza al Instituto Geográfico Nacional a realizar el amojonamiento de interés.

- Si el interesado es personal física, debe aportar copia de cédula, si es persona jurídica deberá aportar certificación de la personería jurídica.

- Aportar croquis o plano del terreno en que se realizará el amojonamiento.  La solicitud debe indicar los datos generales del solicitante y lugar a notificarle.  Además de una certificación por parte del MINAE, indicando si hay afectación o no de manglar, estero, ría, humedal o zona protegida, si existe afectación debe aportar indicación del MINAE sobre el número de mojones necesarios.  El IGN comunicará por escrito al interesado, el costo del amojonamiento, indicando la cantidad de mojones y el tiempo de trabajo; así como el valor total de dicho amojonamiento.

- Firma de un Contrato entre el Interesado y el Ministro (a) de Obras Públicas y Transportes.

- Estimación de costos adicionales generados por la demarcación.

- Depósito del costo del Trabajo, según se indica en el Contrato.

- Publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente a la demarcación contratada.

Ley sobre la Zona Marítima Terrestre No.6043 y su Reglamento No.7841-P.

Decreto Ejecutivo No.31045-MOPT.

Firmado el contrato respectivo se ejecuta el amojonamiento dentro de un plazo de seis meses.

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17. Constancia de visión estereoscópica, con fines de investigación y capacitación en las áreas vinculadas al Instituto Geográfico Nacional.

Solicitud por escrito dirigida al Jefe del Departamento de Geodesia y Topografía, con la justificación del objetivo de la solicitud.

Ley 59 del Instituto Geográfico Nacional, art. 1.

Ocho días hábiles posteriores al recibo de la solicitud

Avenida 20 y 22, calles 9 y 11, costado Oeste de Plaza González  Víquez

Departamento de Geodesia y Topografía, del Instituto Geográfico Nacional.

Horario:
L. a V., de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Teléfono:
+506 2523-2631
Fax:
+506 2221-0158
Correo electrónico:
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18. Establecimiento de hitos (mojones) con posición (GPS).

Solicitud por escrito del interesado dirigida al Jefe del Departamento de Geodesia y Topografía.

Cancelar el costo del trabajo.

Ley 59 del Instituto Geográfico Nacional

La labor se realiza de tres a seis meses dependiendo de la complejidad del trabajo.

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Departamento de Geografía, Instituto Geográfico Nacional

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Teléfonos:
+506 2523-2624 / 2523-2627
Fax:
+506 2221-0158
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hmonteroa@mopt.go.cr

19. Visado de Planos de Agrimensura en la Zona Marítima Terrestre.

Solicitud por escrito dirigida al Jefe del Departamento de Geodesia y Topografía.

Cinco copias del plano de agrimensura debidamente firmado por el profesional responsable los cuales deben contener el sello de fiscalía del CFIA y sello de recibido con su respectivo número de minuta de la sección diario del Departamento de Servicios Catastrales.

Minuta de calificación de  Catastro Nacional, solicitando el visado del Instituto Geográfico Nacional.

Timbre de archivo de 5 colones para aquellos planos que se encuentren en áreas administradas por la Municipalidad.

Una inspección técnica en el terreno cuando se requiera.

Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre No.6043.

Ley No.59 del Instituto Geográfico Nacional.

Reglamento a la Ley de Catastro Nacional.

Reglamento a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, Decreto Ejecutivo No.7841-P.

Decreto Ejecutivo No.31045-MOPT.

Ocho días hábiles posteriores al recibo de la solicitud.

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