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Dirección de Navegación y Seguridad

Base legal

Decreto Ejecutivo No.29547-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.108 del 06 de junio del 2001

Reseña Histórica

Detectada la necesidad de dotar a la Administración Pública de un ente que regulara el transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías interiores de navegación, se realizaron una serie de reuniones durante el mes de setiembre de 1978, entre personeros de la Dirección General de Asuntos Legales del M.O.P.T., y representantes del Proyecto TRANSMAR de la Organización de las Naciones Unidas. Se llegó así, a la creación de un Departamento de Transporte Marítimo, como parte de la estructura de la Dirección General de Asuntos Legales, cuya labor fundamental sería: "... la atención de las actividades del transporte y navegación por agua que no sean atribuciones legales de otras dependencias gubernamentales y al estudio y resolución de problemas específicos...", según Decreto Ejecutivo Nº 9137-T, publicado en La Gaceta Nº 182 del 26 de setiembre de 1978.

Al conformarse la División de Transportes, dicho Departamento se transformó en la Dirección General de Transporte por Agua, denominada posteriormente Dirección General de Transporte Marítimo.

Con motivo del traslado del Registro Nacional de Buques al Registro Público de la Propiedad Mueble del Registro Nacional, mediante Decreto Ejecutivo No.23178-J-MOPT, publicado en La Gaceta No.86 del 5 de mayo de 1994, se modificaron las funciones de la Dirección y los Departamentos involucrados en esa materia.

Además, mediante el Decreto Ejecutivo No.25183-MOPT, publicado en La Gaceta No.110 del 11 de junio de 1996, se reestructura la División de Transportes para que se fundamente en el trabajo por procesos, cuya estructura organizativa fue aprobada por la Subárea Sistemas Administrativos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así como por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante el documento DM-387-96 del 29 de abril de 1996 y Reforma del Estado del Ministerio de la Presidencia, pasando a llamarse Area de Transportes y conformada por la Subárea de Transporte Acuático, entre otras.

Posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No.26689-MOPT, publicado en La Gaceta No.40 del 26 de febrero de 1998, deroga al Decreto Ejecutivo No. 25183-MOPT, publicado en La Gaceta No.110 del 11 de junio de 1996, se reestructura la División de Transportes, pasando a llamarse Area de Transportes,  conformada por la Area Sustantiva de Transporte Acuático, entre otras.  Además el Area Sustantiva de Transporte Acuático contó con los Equipos de Trabajo de Planes y Proyectos de Transporte Acuático, Control Técnico de Transporte Acuático y Inspección de Embarcaciones.

El 10 de junio de 1999, mediante, Decreto Ejecutivo No.27917-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.112, se reestructura el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, creándose la División de Puertos conformada por las anteriores dependencias de Obras Portuarias y Transporte Acuático, se excluye de esta División lo relacionado a la materia  Fluvial.

Finalmente, mediante Decreto Ejecutivo No.29547-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.108 del 06 de junio del 2001, se modifica el Decreto Ejecutivo No.27917-MOPT, referente al capítulo VII, en los artículos 38, 39,40 y 41y el capítulo IX en su artículo 43, por lo cual pasa a denominarse División Marítimo Portuaria, conformada por las Direcciones de Gestión, Infraestructura y Navegación y Seguridad.

Funciones

  1. Dar cumplimiento a las políticas sobre navegación y seguridad marítima, establecidas por el Consejo Portuario Nacional.
  2. Cuando el Director de la División Marítimo Portuaria lo asigne, emitir criterio y recomendación sobre la conveniencia de adhesión y ratificación a convenios internacionales, sobre seguridad de la vida humana en el mar, la seguridad de la navegación y la protección del medio marino de la contaminación generada por las embarcaciones.
  3. Establecer los requerimientos mínimos para la prestación de servicios de navegación y transporte acuático, incluyendo en su caso, el otorgamiento de las concesiones o autorizaciones que procedan de acuerdo con la legislación vigente, según las directrices del Consejo Portuario Nacional.
  4. Registrar y regular a las empresas navieras nacionales, agentes navieros y empresas de transporte por agua interiores (comprende servicios fluviales, lacustres, de cabotaje nacional y transbordadores).
  5. Velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático y de la navegación, en relación con todos los buques nacionales, así como los de bandera extranjera, cuando se encuentren en aguas en las que Costa Rica ejerce plena soberanía, derechos soberanos o jurisdicción de acuerdo con el Derecho Internacional.
  6. Llevar a cabo las inspecciones y controles técnicos, para la salvaguarda y seguridad de la vida humana, la seguridad de la navegación y la prevención de la contaminación de los buques nacionales y los de bandera extranjera, en las situaciones autorizadas por la legislación vigente y los convenios internacionales.
  7. Velar por una adecuada planificación, construcción, operación y mantenimiento de los servicios de señalización marítima y ayudas a la navegación en aguas y costas nacionales, así como la ordenación y el control del tráfico marítimo de la navegación.
  8. Registrar, clasificar y controlar al personal embarcado en embarcaciones nacionales, mediante el establecimiento y uso de Libretas de Mar, así como vigilar la composición de las tripulaciones mínimas y sus condiciones generales idoneidad, profesionalidad y titulación.
  9. Velar por el salvamento de la vida humana en el mar, así como la limpieza de las aguas marítimas y la prevención y lucha contra la contaminación del medio marino producida desde los buques.
  10. Formulación de los planes de contingencia para la prevención de la contaminación proveniente de los buques, así como planes de acción para enfrentar emergencias específicas.
  11. Coordinar y regular el Registro Administrativo de Buques.
  12. Ejecutar labores de salvamento, el remolque de embarcaciones y de las mercancías que se encuentren en ellos; así como, autorizar, fiscalizar la remoción y extracción de los restos náufragos situados en aguas costarricenses.
  13. Autorizar la construcción de embarcaciones y artefactos navales en los astilleros nacionales.
  14. Desarrollar e implantar sistemas de información gerencial con el Registro Nacional del Ministerio de Justicia y con otros entes.
  15. Autorizar o prohibir la entrada, a través de las Capitanías de Puerto, así como su despacho, a las embarcaciones nacionales o extranjeras que visitan nuestros puertos marítimos de altura, embarcaderos, marinas o cualquier otra instalación de atraque debidamente habilitada para su atención, sin perjuicio de las obligaciones previas que correspondan a otras autoridades.
  16. Realizar las investigaciones administrativas que correspondan luego de ocurridos accidentes marítimos a fin de determinar sus causas, los daños y perjuicios, así como las responsabilidades que acarreen y establecer las medidas que eviten su repetición. Colaborar con las investigaciones judiciales encargadas de las acciones legales que se deriven de dichos accidentes.
  17. Ordenar la navegación y el transporte acuático y cualesquiera otras competencias que le sean atribuidas por las leyes y reglamentos afines.
  18. Recomendar al Director General de la División Marítimo Portuaria las acciones a tomar en cuenta para una buena y eficiente gestión de la navegación y seguridad.
  19. Cuando el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria lo asigne, representar a la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en materia y en asuntos de navegación y seguridad, ante organismos y comisiones internacionales, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  20. Cuando el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria lo asigne, apoyar a instituciones públicas y privadas en labores afines a las de esta Dirección.
  21. Otorgar y registrar en el Registro Naviero los certificados de idoneidad y de identificación a la tripulación.
  22. Autorizar la renovación de patentes provisionales de navegación para embarcaciones extranjeras nacionales o extranjeras.
  23. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Director Ejecutivo de la División Marítimo Portuaria.
  24. Coordinar con la Dirección de Gestión el desarrollo e implantación de sistemas de información gerencial.
  25. Promover la formación y capacitación del personal de la Dirección, en diferentes ramas de la actividad del transporte acuático, en coordinación con la Dirección de Capacitación y Desarrollo.
  26. Cumplir y hacer cumplir con el Reglamento para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Decreto Ejecutivo # 31845-MOPT).
  27. Evaluar y aprobar el Plan de Protección de la Instalación Portuaria (PPIP) y el Plan de Protección del Buque (PPB), de acuerdo con la normativa vigente, velar por su cumplimiento y emitir el Certificado Internacional de Protección del Buque.
  28. Comunicar previamente a las autoridades públicas que ejercen controles en los puertos costarricenses, la potencial apertura de nuevos lugares de atraque.
  29. Velar porque las embarcaciones respeten la zona de acceso restringido y de fondeo en las cercanías de los Muelles, de conformidad con la normativa vigente.
  30. Representar a la División en materia de su competencia, ante organismos y comisiones internacionales.
  31. Cumplir con la legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en ateria de navegación y seguridad, dictadas por los entes competentes; así como, velar por su cumplimiento en otras dependencias del MOPT.
  32. Participar activamente en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas y demás órganos que la normativa vigente estipule o por instrucción de los Jerarcas del Ministerio.
  33. Brindar asesoría, en materia de su competencia, a todas las dependencias del MOPT, incluyendo a los Consejos; así como al Sector Transportes y a otras instituciones, cuando así lo soliciten.
  34. Ejercer, sobre las dependencias del MOPT, cuando proceda, el mando técnico por medio de directrices, disposiciones y circulares, en las que la naturaleza y especialidad de sus funciones lo demanden; así como, supervisar y evaluar su puesta en práctica.
  35. Acatar las disposiciones que, en el ejercicio del mando técnico, ejerzan las dependencias del MOPT, informando de su labor cuando se le solicite.
  36. Establecer un “Sistema de Control Interno” con fundamento en la normativa legal vigente y acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la dependencia, que garantice el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales; así como autoevaluarse, al menos, una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control interno y mejorarlo si se requiere.
  37. Rendir informes periódicos a la División sobre las labores realizadas.

Nota:  Las funciones de la No. 1 a la  No.23, fueron establecidas mediante el Decreto Ejecutivo No.29547-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.108 del 06 de junio del 2001.

Objetivo

Velar porque las embarcaciones que componen la flota nacional se encuentren en un estado de conservación y seguridad acorde con la normativa vigente, que permitan salvaguardar la vida en el mar y prevenir la contaminación marina, así como, procurar que la operación de las rutas, empresas navieras y naves se ajuste a la normativa técnica y jurídica establecida.

Organigrama