Donación de bienes muebles en desuso a Instituciones de bien social.
Institución:
Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT)
Dependencia:
Dirección de Servicios Generales y Transportes
Dirección de la dependencia, sus sucursales y horarios
San José, Sede Central del MOPT, Avenida 20 y 22, calle 9 y 11, Costado oeste de Plaza González Víquez, segunda planta, frente a la Soda. Horario de Lunes a Viernes de 08:00 a 16:00 Jornada Continua
Licencia, autorización o permiso que se obtiene en el trámite:
Donación de bienes muebles en desuso
Requisitos
Requisitos
Fundamento Legal
1.
Declaración por parte del Ejecutor del Programa de que los bienes no tienen ninguna utilidad para la Institución y por declararlos en desuso.
Reglamento 30720-H, artículo 26
2.
Solicitud de la Institución Social Interesada por escrito en original, dirigida al(a) Ministerio (a) y al Departamento de Registro y Control Patrimonial, indicando: Fecha de la solicitud, nombre de la Institución de interés Público, social o sin fines de lucro, número de cédula jurídica, dirección exacta, lugar y fax para atender notificaciones, debidamente firmada por el representante legal.
Ley 8131, artículos 103-104
3.
Constancia de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, en donde indique que la Institución Donataria, es apta para recibir donaciones.
Reglamento 30720-H , artículos 38-48
4.
Avalúo de los bienes realizado por el órgano especializado de la administración respectiva o en su defecto el avalúo de la Dirección General de Tributación, de acuerdo con el valor real del mercado, lo anterior para que sirva de base a las instituciones o entidades beneficiadas en un eventual permuta o venta de dichos bienes, en cuyo caso el precio de los bienes no podrá ser inferior al monto establecido en el avalúo.
No. de Reglamento 30720-H y artículos 38-48
5.
Recomendación de donación por parte de la Comisión de Donaciones, de nombramiento del máximo Jerarca de la institución; conformada por lo menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el Encargado del Control de Bienes de la Institución.
No. de Reglamento 30720-H y artículos 38-48
6.
Firma del Ministro o máximo Jerarca o su delegado del Acta de Donación de su respectiva institución.
No. de Reglamento 30720-H y artículos 38-48
7.
Confección de un acta por parte de la Comisión de Donaciones, con el detalle de los bienes donados con las respectivas firmas y sellos del donante y donatario. Éste último, deberá firmar el Acta en el acto de entrega de los bienes.
Oficina o Sucursal: Registro y Control Patrimonial del MOPT
Nombre: Flor Garcia Piedra
Email:
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Teléfono 1: 2523-2217 Teléfono 2:Fax: 2221-4852
Observaciones
El plazo de resolución va depender del cumplimiento de todos los requisitos que conlleva el proceso de este trámite, por lo cual este plazo podria extenderse aún más. Este plazo también estará condicionado a la participación del Ministerio de Hacienda en el presente trámite. Vigencia: Una Vez aprobada la donación el usuario tiene 15 días para hacer retiro de los bienes donados.