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Dirección de la dependencia, sus sucursales y horarios
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Oficinas Centrales: San José, Plaza González Víquez, 50 metros sur del boulevard del Liceo de Costa Rica. Jornada continua de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
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Requisitos
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Requisitos
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Fundamento Legal
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1.
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Solicitud por escrito de certificar el Cuadro de Zafarrancho de una embarcación de pasajeros, en original y copia, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad indicando además: • Fecha de la solicitud. • Nombre y apellidos, número de documento de identidad y la dirección exacta del propietario de la embarcación. • Indicar las características de la embarcación: nombre, número de matrícula, propietario, uso operacional, material del casco, tonelaje bruto, tonelaje neto, eslora, manga, puntal, calado, año de construcción, dotación y equipamiento. • Ubicación física de la embarcación para la realización de las inspecciones. • Lugar y fax para atender notificaciones. • La firma del propietario de la embarcación o de su representante legal.
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- Ley No. 6227, artículos 285 y 288.1. - Ley No. 8687, artículo 37. - Decreto Ejecutivo Nº 28742-MOPT, artículo 3. - Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.
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2.
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Si el gestionante (propietario de la embarcación o su representante legal) no presenta la solicitud personalmente deberá venir autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones.
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- Ley Nº 3245, artículo 4. - Ley Nº 6227, artículo 286. - Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.
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3.
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La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).
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- Ley No. 6227, artículo 288.1. - Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.
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4.
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Presentar la siguiente documentación: • Original y copia de la propuesta del Cuadro de Zafarrancho para la embarcación, el cual deberá consignar la responsabilidad de cada tripulante ante una emergencia y definir las acciones que cada uno de ellos debe ejecutar en cada caso particular, y original con copia de sus anexos (zafarranchos de incendio, hombre al agua, colisión y abandono del buque). • Original y copia del Plan de Zafarrancho. • Ejercicio práctico evaluativo del Cuadro de Zafarrancho propuesto.
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- Decreto Ejecutivo Nº 29389-MOPT, artículo 1, incisos c) y d). - Decreto Ejecutivo Nº 31076-MOPT, artículo 1.
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5.
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Cuando el solicitante sea representante de la persona física o jurídica propietaria de la embarcación cuyo cuadro de zafarrancho se va a certificar, deberá aportar original y copia de de la certificación (extendida por el Registro Nacional o por Notario Público) o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido).
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- Ley No. 7130, artículos 102 y 103. - Ley No. 6227, artículo 7.1.
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6.
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Toda solicitud o documento redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción al idioma español, realizado por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y reconocido por el Gobierno de Costa Rica.
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- Ley No. 6227, artículo 294, inciso b). - Ley No. 8142, artículo 3. - Resolución Nº 01038-2001 de la Dirección Nacional de Notariado.
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7.
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Todo documento expedido por autoridad extranjera, debe venir legalizado por el cónsul de Costa Rica más cercano a la autoridad que expidió el documento, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
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- Ley No. 46, artículos 67 y 80.
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8.
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El retiro de la Certificación del Cuadro de Zafarrancho es personal, exhibiendo el documento de identidad del propietario de la embarcación o de su representante legal, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación o autorización por escrito autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).
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- Ley No. 3245, artículo 4. - Ley No. 6227, artículo 7.1. - Ley No. 7130, artículos 102 y 103. - Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.
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