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Dirección de la dependencia, sus sucursales y horarios
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Oficinas Centrales: San José, Plaza González Víquez, 50 metros sur del boulevard del Liceo de Costa Rica. Jornada continua de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
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Requisitos
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Fundamento Legal
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1.
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Solicitud por escrito de otorgar por primera vez o prorrogar permiso en precario para explotar una ruta de cabotaje, en original y copia, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad indicando: • Fecha de la solicitud. • Nombre y apellidos, número de documento de identidad y la dirección exacta del propietario de los transbordadores. • Nombre de la empresa y datos de su inscripción, si se trata de persona jurídica. • Línea de cabotaje que se solicita explotar en precario. • Unidades que prestarán el servicio, sus características, nombre, tamaño, capacidad de pasajeros, capacidad de carga, tonelajes bruto y neto, clase de motor, su marca, número y caballos de fuerza. • Itinerario y horario de servicio. • Compromiso de cumplir con todos los requerimientos que establece el artículo 14 de la Ley No. 2220 (Ley de Servicio de Cabotaje de la República). • Lugar y fax para atender notificaciones. • La firma del solicitante del permiso.
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- Ley Nº 6227, artículos 285 y 288.1. - Ley Nº 8687, artículo 37. - Decreto Ejecutivo Nº 66, Reglamento a la Ley de Servicio de Cabotaje de la República, artículo 15. - Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.
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2.
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La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).
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- Ley 6227, artículo 288.1. - Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.
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3.
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Presentar la siguiente documentación: • Original y copia del Certificado de Navegabilidad vigente.• En caso de solicitud por primera vez, demostrar necesidad de establecer la línea de cabotaje y las ventajas que su establecimiento puede traer al público que hará uso de dicho servicio.• Original y copia de las Pólizas de Riesgo Profesional y de Seguro de Pasajeros vigentes, que se hayan suscrito para la operación de la ruta de cabotaje para cada una de las embarcaciones.• Libro Bitácora de Navegación sellado y autorizado por la Capitanía de Puerto respectiva.• Original y copia del depósito de garantía por un monto de ¢5.000= (cinco mil colones exactos) que se debe cancelar en el Banco Central, por concepto de “Garantía de Cumplimiento de Obligaciones”.
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- Ley Nº 2220, artículos 10 y 14 incisos e) y n). - Decreto Ejecutivo Nº 66, Reglamento a la Ley de Servicio de Cabotaje de la República, artículos 16, 17, 18, 40, 59 y 60. - Decreto Ejecutivo Nº 32565-MEIC, artículo 15.
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4.
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Cuando el solicitante sea representante legal de la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, deberá aportar original y copia de de la certificación (extendida por el Registro Nacional o por Notario Público) o del poder que demuestre dicha representación (documento que no deberá tener más de tres meses de haber sido expedido).
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- Ley Nº 6227, artículo 7.1. - Ley Nº 7130, artículos 102 y 103.
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5.
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Si el gestionante (propietario de la embarcación o su representante legal) no presenta la solicitud personalmente deberá venir autenticada por abogado, cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones.
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- Ley Nº 3245, artículo 4. - Ley Nº 6227, artículo 286. - Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.
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6.
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El retiro del Permiso en Precario es personal, exhibiendo la documento de identidad del propietario de la embarcación, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).
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- Ley Nº 3245, artículo 4. - Ley Nº 6227, artículo 7.1. - Ley Nº 7130, artículos 102 y 103. - Decreto Ejecutivo Nº 32493-J, artículo 108.
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