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Inscripción de Empresa Naviera Nacional.

Dependencia:

Dirección de Navegación y Seguridad

Dirección de la dependencia, sus sucursales y horarios

Oficinas Centrales: San José, Plaza González Víquez, 50 metros sur del boulevard del Liceo de Costa Rica. Jornada continua de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Licencia, autorización o permiso que se obtiene en el trámite:

Inscripción de una Empresa Naviera Nacional en el Registro Marítimo Administrativo.

Requisitos

 

Requisitos

Fundamento Legal

 

1.

Solicitud por escrito de inscripción como Empresa Naviera Nacional en el Registro Marítimo Administrativo, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad, autenticada por abogado, en original y copia, indicando además: • Fecha de la solicitud. • Nombre y apellidos, número de documento de identidad y dirección exacta del representante legal de la empresa. • Rutas internacionales en que operan sus buques y conferencias a las que se encuentran afiliadas. • Solicitud de inscripción de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H. • Lugar y fax para atender notificaciones. • Firma del representante legal de la empresa. • Cancelar ¢250 colones en timbres del Colegio de Abogados.

- Ley No. 3245 y artículo 4.
- Ley No. 6227 y artículos 285 y 288.1.
- Ley No. 8687 y artículo 37.
- Decreto Ejecutivo No. 32565-MEIC y artículo 15.
- Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H y artículos 18, 22 y 28.

 

2.

La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad o de la Capitanía de Puerto respectiva (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).

- Ley No. 6227 y artículo 288.1.
- Decreto Ejecutivo No. 32565-MEIC y artículo 15.

 

3.

Original de certificación extendida por el Registro Público o por notario público, sobre la constitución y existencia de la empresa (acta de constitución), con no más de tres meses calendario de expedida.

- Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H y artículo 18 inciso b).

 

4.

Original de certificación extendida por el Registro Público o por notario público, sobre la personería jurídica de la empresa (representación legal), con no más de tres meses calendario de expedida.

- Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H y artículo 18, inciso c).

 

5.

Original de certificación extendida por el Registro Público o por notario público, sobre el capital social, nombre y nacionalidad de los accionistas en caso de acciones nominativas, o de quienes tengan la propiedad sobre el capital social de la empresa, con no más de tres meses calendario de expedida.

- Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H y artículo 18, inciso d).

 

6.

Original de certificación extendida por la Dirección General de Tributación Directa, que compruebe que la empresa naviera no adeuda impuestos, con no más de tres meses calendario de expedida.

- Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H y artículo 18, inciso e).

 

7.

Original de certificación de inscripción extendida por el Registro Nacional de Buques, con indicación del nombre, puerto de matrícula y bandera de los buques (propios o arrendados) utilizados en la operación del servicio que presta, con no más de tres meses calendario de expedida.

- Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H y artículo 18, inciso g).

 

8.

Convenios o servijuntos (pools) internacionales.

- Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H y artículo 18, inciso h).

 

9.

Adjuntar (no pegar en la solicitud) timbres fiscales por un valor de diez colones y timbres de archivo nacional por un valor de cinco colones.

- Ley No. 8 y artículo 273, inciso 21).
- Ley No. 43, artículo 6.

 

10.

Toda solicitud o documento redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción al idioma español, realizado por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y reconocido por el Gobierno de Costa Rica.

- Ley No. 6227, artículo 294, inciso b).
- Ley No. 8142, artículo 3.
- Resolución No. 01038-2001 de la Dirección Nacional de Notariado.

 

11.

Todo documento expedido por autoridad extranjera, debe venir legalizado por el cónsul de Costa Rica más cercano a la autoridad que expidió el documento, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

- Ley No. 46, artículos 67 y 80.

 

12.

El retiro de la documentación que acredita el registro es personal, exhibiendo el documento de identidad del representante legal de la empresa inscrita en el Registro Marítimo Administrativo, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).

- Ley No. 3245, artículo 4.
- Ley No. 6227, artículo 7.1.
- Ley No. 7130, artículos 102 y 103.
- Decreto Ejecutivo No. 32493-J, artículo 108.

 

Si desea revisar leyes y decretos los puede encontrar en la página de la Procuraduría General de la República o si es alguna otra disposición o manual lo puede hacer en la página del Diario Oficial La Gaceta

Este trámite se puede realizar en línea en la siguiente dirección electrónica
Inscripción de una Empresa Naviera nacional en el Registro Marítimo Administrativo.

Plazo de resolución:

Vigencia de la licencia, autorización o permiso:

Costo del trámite:

 

 

Formulario(s) que se debe(n) presentar

 

Funcionario Contacto


Funcionario # 1.

Oficina o Sucursal: Oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad.

Nombre: Jorge Hernández Chavarría

Email: This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it

Teléfono 1: 2233-5022 Teléfono 2: 2523-2580 Fax: 2233-6510

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