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Requisitos
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Requisitos
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Fundamento Legal
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1.
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Solicitud por escrito de inscripción como Empresa Naviera Nacional en el Registro Marítimo Administrativo, dirigida a la Dirección de Navegación y Seguridad, autenticada por abogado, en original y copia, indicando además: • Fecha de la solicitud. • Nombre y apellidos, número de documento de identidad y dirección exacta del representante legal de la empresa. • Rutas internacionales en que operan sus buques y conferencias a las que se encuentran afiliadas. • Solicitud de inscripción de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H. • Lugar y fax para atender notificaciones. • Firma del representante legal de la empresa. • Cancelar ¢250 colones en timbres del Colegio de Abogados.
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- Ley No. 3245 y artículo 4. - Ley No. 6227 y artículos 285 y 288.1. - Ley No. 8687 y artículo 37. - Decreto Ejecutivo No. 32565-MEIC y artículo 15. - Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H y artículos 18, 22 y 28.
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2.
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La solicitud por escrito debe presentarse en las oficinas centrales de la Dirección de Navegación y Seguridad o de la Capitanía de Puerto respectiva (no se tramitarán solicitudes enviadas vía fax o por correo electrónico).
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- Ley No. 6227 y artículo 288.1. - Decreto Ejecutivo No. 32565-MEIC y artículo 15.
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3.
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Original de certificación extendida por el Registro Público o por notario público, sobre la constitución y existencia de la empresa (acta de constitución), con no más de tres meses calendario de expedida.
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- Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H y artículo 18 inciso b).
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4.
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Original de certificación extendida por el Registro Público o por notario público, sobre la personería jurídica de la empresa (representación legal), con no más de tres meses calendario de expedida.
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- Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H y artículo 18, inciso c).
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5.
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Original de certificación extendida por el Registro Público o por notario público, sobre el capital social, nombre y nacionalidad de los accionistas en caso de acciones nominativas, o de quienes tengan la propiedad sobre el capital social de la empresa, con no más de tres meses calendario de expedida.
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- Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H y artículo 18, inciso d).
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6.
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Original de certificación extendida por la Dirección General de Tributación Directa, que compruebe que la empresa naviera no adeuda impuestos, con no más de tres meses calendario de expedida.
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- Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H y artículo 18, inciso e).
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7.
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Original de certificación de inscripción extendida por el Registro Nacional de Buques, con indicación del nombre, puerto de matrícula y bandera de los buques (propios o arrendados) utilizados en la operación del servicio que presta, con no más de tres meses calendario de expedida.
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- Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H y artículo 18, inciso g).
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8.
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Convenios o servijuntos (pools) internacionales.
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- Decreto Ejecutivo No. 12568-T-S-H y artículo 18, inciso h).
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9.
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Adjuntar (no pegar en la solicitud) timbres fiscales por un valor de diez colones y timbres de archivo nacional por un valor de cinco colones.
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- Ley No. 8 y artículo 273, inciso 21). - Ley No. 43, artículo 6.
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10.
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Toda solicitud o documento redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción al idioma español, realizado por traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y reconocido por el Gobierno de Costa Rica.
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- Ley No. 6227, artículo 294, inciso b). - Ley No. 8142, artículo 3. - Resolución No. 01038-2001 de la Dirección Nacional de Notariado.
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11.
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Todo documento expedido por autoridad extranjera, debe venir legalizado por el cónsul de Costa Rica más cercano a la autoridad que expidió el documento, y posteriormente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.
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- Ley No. 46, artículos 67 y 80.
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12.
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El retiro de la documentación que acredita el registro es personal, exhibiendo el documento de identidad del representante legal de la empresa inscrita en el Registro Marítimo Administrativo, o en su defecto, se debe aportar documento (certificación del poder o poder original) que acredite su representación, o autorización por escrito autenticada por abogado cancelando timbres del Colegio de Abogados por un valor de ¢ 250= colones (la certificación, el poder o la autorización no deberán tener más de tres meses de haber sido expedidos).
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- Ley No. 3245, artículo 4. - Ley No. 6227, artículo 7.1. - Ley No. 7130, artículos 102 y 103. - Decreto Ejecutivo No. 32493-J, artículo 108.
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