Página de Inicio

Autorizacion para instalar estructuras denominadas mobiliario urbano

E-mail Print PDF

 

Autorización para instalar estructuras denominadas MOBILIARIO URBANO

Dependencia:

Departamento de Inspección Vial y Demoliciones

Dirección de la dependencia, sus sucursales y horarios

San José, Avenida 20 y 22, Calles 5 y 7, Sede Central del MOPT, esquina suroeste parqueo central del MOPT.
Horario: de 8:00 am a 4:00 pm, jornada continua.

Licencia, autorización o permiso que se obtiene en el trámite:

Permiso para la instalación, colocación o fijación de mobiliario urbano

Requisitos

Requisitos

Fundamento Legal

1.

Solicitud escrita, en original y 1 copia, dirigida al departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Subdirección de Diseño de Vías, de la Dirección de Ingeniería, de la División de Obras Públicas. Con indicación clara de:

Decreto Ejecutivo No. 29253-MOPT, artículo No. 20, aparte II y artículo No. 26.

2.

Nombre y calidades del gestionante o de su representante legal debidamente acreditado y fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, así como la dirección de su domicilio;

Ley No. 6227, artículos 283 y 285.
Ley No. 3504, artículos 95 y 96.
Decreto Ejecutivo No. 29253-MOPT, artículo No. 20, inciso k).

3.

Cuando se trate de personas jurídicas, deberá acompañarse a la gestión, fotocopia debidamente certificada de la cédula jurídica y la representación de dicha entidad debidamente acreditada

Decreto Ejecutivo No. 29253, artículo No. 20, inciso l).

4.

Lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro del Área Metropolitana.

Ley 6227, artículo 243.
Decreto Ejecutivo No. 29253-MOPT, artículo No. 20, inciso m).

5.

Dirección exacta de la propiedad en la que se solicita el permiso de instalación, incluyendo provincia, cantón, distrito y barrio. Además, se debe aportar un croquis de ubicación

Decreto Ejecutivo No. 29253-MOPT, artículo No. 20, inciso n).

6.

Ubicación exacta del lugar donde se proyecta instalar la estructura dentro de la propiedad, señalando la altura media del terreno sobre la vía pública y la distancia libre del sitio escogido para la instalación con respecto al límite del derecho de vía o línea de propiedad.

Decreto Ejecutivo No. 29253-MOPT, artículo No. 20, inciso o).

7.

Copia de la Póliza de Responsabilidad Civil.

Decreto Ejecutivo No. 29253-MOPT, artículo No. 20, inciso q).

8.

Informe del Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito en el que avale el cumplimiento de los requerimientos técnicos para la instalación en el sitio determinado.

Decreto Ejecutivo No. 29253-MOPT, artículo No. 20, inciso t) y artículo No. 26, inciso j).

9.

La descripción detallada de la obra, construcción o instalación que se pretende realizar y el interés público o la necesidad en que se basa.

Decreto Ejecutivo No. 29253-MOPT, artículo No. 26, inciso b).

10.

El diseño publicitario.

Decreto Ejecutivo No. 29253-MOPT, Artículo No. 26, inciso d).

11.

La normativa jurídica que sustenta dicha pretensión

Decreto Ejecutivo No. 29253-MOPT, Artículo No. 26, inciso e).

12.

La firma y autenticación respectiva de un profesional en derecho, así como los timbres del Colegio de Abogados, que correspondan;

Decreto Ejecutivo No. 29253-MOPT, Artículo No. 26, inciso g).

13.

Estudios técnicos o anteproyecto esquemático de la propuesta en caso de que por la naturaleza de la obra así se requiera;

Decreto Ejecutivo No. 29253-MOPT, Artículo No. 26, inciso h).

14.

Declaración jurada en la que manifieste encontrarse al día con la totalidad del pago de los impuestos.

Decreto Ejecutivo No. 29253-MOPT, Artículo No. 11, inciso d).

15.

Compromiso formalmente suscrito, mediante declaración jurada, de remover de inmediato todos los anuncios, rótulos u otros que, ubicados dentro de un terreno público o privado, violenten las disposiciones del presente Reglamento, salvo para el caso de los rótulos cuyas dimensiones sean menores a un metro cuadrado.

Decreto Ejecutivo No. 29253-MOPT, Artículo No. 11, inciso e).

Si desea revisar leyes y decretos los puede encontrar en la página de la Procuraduría General de la República o si es alguna otra disposición o manual lo puede hacer en la página del Diario Oficial La Gaceta

Plazo de resolución:

Vigencia de la licencia, autorización o permiso:

Costo del trámite:

 

 

Formulario(s) que se debe(n) presentar

 

Funcionario Contacto


Funcionario

Oficina o Sucursal: Depto. Inspección Vial

Nombre: Idalie Chacón

Email: This e-mail address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it

Teléfono 1: 2523-2162 Teléfono 2: Fax: 2523-2975

Observaciones

Una vez otorgado el permiso de instalación, éste tendrá una vigencia máxima de tres meses a partir de su emisión. Decreto Ejecutivo No. 29253-MOPT “Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior”, artículo No. 21. Una vez edificada una estructura publicitaria, ésta deberá mantenerse en pie, respetando el plazo máximo otorgado por la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. En todo caso, el permisionario de la valla publicitaria dejará sujeto su permiso al plazo máximo otorgado por el arrendante, el cual no podrá exceder de 5 años. Si el permisionario es dueño de la propiedad donde se encuentra ubicada la valla publicitaria, deberá ajustarse al mismo plazo.