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MINISTERIO DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
DIRECCION DE PLANIFICACION SECTORIAL
PROYECTO MOPT/GTZ
Proyecto
de Reglamento de Especificaciones Técnicas para Realizar
el Inventario y Evaluación de la Red Vial Cantonal
Documento elaborado
por:
Ing. Patricia Mora Abarca
Licda. Floribeth Mora Mena
Arq. Carlos Umaña Ugalde
Con la Asesoría
de:
Ing. Miguel Arroyo Murillo
Ing. Eduardo Barquero Solano
San José,
Setiembre 2002
Revisado y actualizado en el 2007
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio
de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3 y
18, 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido
por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
No. 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General
de Caminos Públicos, No. 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas;
la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 02 de
mayo de 1978 y sus reformas y la Ley de Simplificación Tributaria,
No. 8114, publicada en el Alcance No. 53, Gaceta No. 131, del
09 de julio de 2001 y la norma No. 30 de la ley No. 8398 de Ejecución de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004.
CONSIDERANDO:
1º Que el patrimonio
vial del país, es un importante recurso que el Estado y sus instituciones
ponen a disposición de los habitantes de la República para facilitar
la comunicación, la prestación de múltiples servicios y el transporte
de bienes y personas.
2º Que mediante
la Ley de Simplificación Tributaria, No. 8114, publicada en el Alcance
No. 53 A de la Gaceta No. 131, del 09 de julio de 2001 se estableció
un impuesto único a los combustibles, del cual un veinticinco por
ciento del treinta por ciento definido a favor del CONAVI, beneficia
a las municipalidades para la atención de la Red Vial Cantonal.
3º Que dichos
recursos deben transferirse a las municipalidades según sea el Índice
de Desarrollo Social (IDS) y la extensión de la Red Vial Cantonal
para cada Municipalidad.
4º. Que la extensión
de la Red Vial tiene que determinarse con base en lineamientos generales
aplicables por igual en todas las regiones y cantones del país,
en forma normalizada y estandarizada,
que permitan evaluar los requerimientos específicos de cada una.
5º.
Que mediante Ley No. 8398 de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004 se promulgó la Norma No. 30, la cual dispone que a los efectos de la Ley 8114, los recursos que asigne el Ministerio de Obras Públicas y Transportes a las municipalidades serán de acuerdo con la información de los inventarios que remitan dichas entidades, la cual deberá estar certificada por el respectivo alcalde municipal.
6º. Que
a los efectos de contar con información fidedigna y uniforme por parte de cada una de las municipalidades
que permita ser sistematizada y verificada, debe este Ministerio establecer los criterios y normas que deben aplicarse a los efectos de que la información que aporte cada municipio cumpla con los requerimientos técnicos adecuados que permitan tener en una base de datos un inventario sobre el estado de los caminos públicos y la clasificación de la red vial en el país.
7º. Que
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuenta con un sistema para el inventariado vial que debe ser implementado como requisito para la inscripción de las vías públicas en el Registro Vial de dicho Ministerio, en aras de armonizar los criterios técnicos aplicables para la totalidad de la Red Vial Costarricense y garantizar el cumplimiento cabal de la Norma No. 30 de la Ley 8398.
8º. Que conforme al Ordenamiento Jurídico vigente las municipalidades en coordinación con el MOPT pueden por sí mismas realizar y mantener actualizado el inventario vial de su cantón.
9º. Que de acuerdo
con el artículo 15 del Decreto Ejecutivo No 27917-MOPT del 31 de
mayo de 1999, publicado en La Gaceta 112 del 10 de junio del mismo
año se establece como una de las funciones de la División de Obras
Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes "brindar
en forma coordinada, la asistencia técnica y el apoyo a las municipalidades
...", estando dentro de sus funciones "Inventariar la red cantonal
del país y actualizar su clasificación".
10º. Que
debe mediar una colaboración entre este Ministerio y las respectivas municipalidades para el debido cumplimiento de lo establecido en las leyes números 8114 y 8398 antes mencionadas.
11º. Que a los efectos de la aplicación óptima de la Ley 8114 como del artículo 30 de la Ley de Presupuesto No. 8398, se hace necesario emitir, además, una reglamentación técnica que permita a este Ministerio y a las respectivas municipalidades tener un inventario y evaluación de la Red Vial Cantonal, el cual se levante con base en datos e información uniforme.
12º. Que
de acuerdo con lo establecido por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública , de previo a su promulgación, debe publicarse como Proyecto en La Gaceta , con el fin de que las organizaciones representativas de intereses corporativas y demás personas que pudieran resultar afectadas con la promulgación del presente Decreto, manifiesten sus observaciones dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación en La Gaceta.
Por tanto,
Decretan el
siguiente REGLAMENTO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA REALIZAR
EL INVENTARIO Y EVALUACIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL
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