Requisitos
para que las municipalidades del país soliciten el
desembolso de los recursos provenientes del artículo 5B
de la
Ley 8114.
Según Publicación hecha en la Gaceta No. 191 del 04 de octubre del
2002
Solicitud
formal del representante legal de la municipalidad, indicando el
monto correspondiente
a la transferencia de fondos (Dicha solicitud debe ser dirigida
al Director de Gestión Municipal
del MOPT).
Documento
que certifique el nombramiento o elección del representante
legal de la municipalidad.
Fotocopia
de la cédula jurídica vigente y su fecha de vencimiento.
Fotocopia
de la personería jurídica vigente y su fecha de vencimiento.
Copia de
Oficio y anexos, de la aprobación del presupuesto, por parte de
la Contraloría General de la República.
Indicar la
cuenta cliente (17 dígitos) bancaria de la Municipalidad, que debe ser para
el manejo exclusivo de estos recursos.
La
administración
por su parte deberá ser vigilante de lo siguiente:
Verificar
que los recursos asignados en la Ley de Presupuestos respectiva,
se encuentren disponibles.
Elaborar
el documento de "Transferencia de Recursos" en un plazo no mayor
de 5 días hábiles y y posteriormente enviar
a la Dirección General de Presupuesto Nacional la planilla correspondiente,
debidamente firmada por los funcionarios autorizados.
Se debe tener
presente lo que establece el artículo 12 de la Ley No. 8131 " Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos" en lo referente
a que las entidades preceptoras que incorporen las transferencias
deben tener aprobado el presupuesto de conformidad con el ordenamiento
jurídico.
Página actualizada: 21-09-2007