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1-
Cooperar con
las municipalidades en el mantenimiento rutinario y periódico, la
rehabilitación y el mejoramiento de caminos y puentes de la red cantonal y
calles urbanas del país.
2-
Promover la
cooperación técnica y financiera nacional e internacional necesaria para la
atención de la red vial cantonal.
3-
Inventariar
la red cantonal del país y actualizar su clasificación.
4-
Planificar y
ejecutar las obras fluviales.
5-
Regular la
materia de edificaciones.
6-
Elaborar, en
conjunto con Planificación Sectorial y la Dirección de Planeamiento y
Programación, el Plan Nacional de Obra Pública Cantonales
e informar al Ministerio sobre el cumplimiento, con las justificaciones y
recomendaciones pertinentes respecto a lo que no se hubiera efectuado.
7-
Dar
cumplimiento a las políticas, planes y programas que, en relación con las
obras públicas cantonales, apruebe el Ministerio.
8-
Coordinar
con la Comisión Nacional de Emergencia en los eventos tendientes a la
prevención y atención de situaciones de emergencia.
9-
Administrar
los centros de producción del Ministerio.
10-
Cumplir con
las demás funciones que le sean asignadas por el Despacho del Ministro y
Viceministro de Obras Públicas y Transportes, las leyes y los reglamentos.
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