Despacho del Viceministerio de Infraestructura

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Funciones

  1. Ejercer las potestades que le confiere su calidad de Superior Jerárquico subordinado. Art. 48 inciso a, Ley N.° 6227.
  2. Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, en el área de su atención, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto. Art. 48 inciso b, Ley N.° 6227.
  3. Ser el centro de comunicación del Ministerio, en lo interno y externo. Art. 48 inciso c, Ley N.° 6227.
  4. Realizar los estudios y reunir la documentación necesarios para la buena marcha del Ministerio. Art. 48 inciso d, Ley N.° 6227.
  5. Requerir ayuda de todo el personal de Ministerio para el cumplimiento de sus deberes, y actuar como su Superior Jerárquico inmediato, sin perjuicio de las potestades del Ministro. Art. 48 inciso e, Ley N.° 6227.
  6. Delegar, abocar, sustituir o subrogar funciones, que la normativa le faculte. Dentro de los límites de la Ley N.° 6227.
  7. Sustituir en su ausencia temporal al Ministro, incluso en su función Rectora, cuando así lo disponga el Presidente de la República y lo hará en calidad de Ministro a.i.
  8. Facilitar la articulación de los procesos de las diferentes dependencias del Ministerio, de sus Consejos Adscritos y de los entes descentralizados de la rectoría sectorial de Obras Públicas y Transporte, para alcanzar los objetivos competenciales que le resulten pertinentes según nombramiento (infraestructura vial, marítima-portuaria y aérea y concesiones) definidos en las políticas, planes y normativa atinentes al sector.
  9. Velar porque se efectúen las investigaciones correspondientes, sobre los accidentes e incidentes aéreos acaecidos en el territorio nacional, según lo establece la normativa vinculante.
  10. Velar porque se mantenga actualizada la normativa técnica y jurídica local, sobre accidentes o incidentes aéreos, con base en las regulaciones instruidas por el órgano rector internacional.
  11. Coordinar y supervisar las funciones asignadas a la División de Infraestructura y la División Marítimo Portuaria, con el fin de evaluar los resultados y disponer, cuando proceda, medidas correctivas.
  12. Presidir los Consejos que le sean asignados por delegación del Ministro, en el área de su atención.
  13. Cualesquiera otras que se deriven de la atención del área a su cargo, o que le sean asignadas por el Ministro.
  14. Actuar por delegación del Ministro en los asuntos que le confiera.