Funciones
- Ejercer las potestades que le confiere su calidad de Superior Jerárquico subordinado. Art. 48 inciso a, Ley N.° 6227.
- Dirigir y coordinar las actividades internas y externas del Ministerio, en el área de su atención, sin perjuicio de las potestades del Ministro al respecto. Art. 48 inciso b, Ley N.° 6227.
- Ser el centro de comunicación del Ministerio, en lo interno y externo. Art. 48 inciso c, Ley N.° 6227.
- Realizar los estudios y reunir la documentación necesarios para la buena marcha del Ministerio. Art. 48 inciso d, Ley N.° 6227.
- Requerir ayuda de todo el personal de Ministerio para el cumplimiento de sus deberes, y actuar como su Superior Jerárquico inmediato, sin perjuicio de las potestades del Ministro. Art. 48 inciso e, Ley N.° 6227.
- Delegar, abocar, sustituir o subrogar funciones, que la normativa le faculte. Dentro de los límites de la Ley N.° 6227.
- Sustituir en su ausencia temporal al Ministro, incluso en su función Rectora, cuando así lo disponga el Presidente de la República y lo hará en calidad de Ministro a.i.
- Facilitar la articulación de los procesos de las diferentes dependencias del Ministerio, de sus Consejos Adscritos y de los entes descentralizados de la rectoría sectorial de Obras Públicas y Transporte, para alcanzar los objetivos competenciales que le resulten pertinentes según nombramiento (infraestructura vial, marítima-portuaria y aérea y concesiones) definidos en las políticas, planes y normativa atinentes al sector.
- Velar porque se efectúen las investigaciones correspondientes, sobre los accidentes e incidentes aéreos acaecidos en el territorio nacional, según lo establece la normativa vinculante.
- Velar porque se mantenga actualizada la normativa técnica y jurídica local, sobre accidentes o incidentes aéreos, con base en las regulaciones instruidas por el órgano rector internacional.
- Coordinar y supervisar las funciones asignadas a la División de Infraestructura y la División Marítimo Portuaria, con el fin de evaluar los resultados y disponer, cuando proceda, medidas correctivas.
- Presidir los Consejos que le sean asignados por delegación del Ministro, en el área de su atención.
- Cualesquiera otras que se deriven de la atención del área a su cargo, o que le sean asignadas por el Ministro.
- Actuar por delegación del Ministro en los asuntos que le confiera.