Dirección de Obras Fluviales

Funciones

  1. Administrar correctamente la labor técnica y los recursos de la Dirección.
  2. Dictar las políticas, normas y procedimientos para el diseño, construcción, mejoramiento y mantenimiento de las obras fluviales.
  3. Programar, dirigir y ejecutar la construcción, mejoramiento y mantenimiento de toda obra fluvial que se realice por administración o por contrato.
    Programar, dirigir y ejecutar la construcción y mantenimiento de puentes menores.
  4. Realizar los estudios, diseños, evaluaciones y demás trabajos necesarios en el planeamiento, elaboración de anteproyectos y confección de planos finales, para la construcción de las obras fluviales; así como, establecer normas, criterios y detalles técnicos.
  5. Coordinar, preparar y revisar la documentación necesaria en la formulación de los términos de referencia para la confección de los carteles de licitación de obras por contrato o concurso para ejecutar consultorías específicas en el ámbito de la ingeniería fluvial.
  6. Coordinar y supervisar todos los proyectos de construcción, mejoramiento y mantenimiento que se ejecuten por administración o por contrato y controlar que las obras se realicen de acuerdo con los planos, procedimientos y requisitos contractuales.
  7. Evaluar las necesidades financieras y preparar el anteproyecto de presupuesto, tanto de los programas operativos como de las obras en ejecución y programadas, en coordinación con la Dirección de Planeamiento y Programación de la División de Obras Públicas.
  8. Llevar registros de costos de construcción de obras ejecutadas, en ejecución y programadas, contratistas calificados, información y características de las actividades que competen en el ámbito o área fluvial.
  9. Realizar inspecciones directas en las comunidades, con el fin de determinar las necesidades reales de construcción de obras fluviales, que no se encuentran incluidas en los programas de trabajo.
  10. Recibir, analizar, recomendar y tramitar, las solicitudes de donación de materiales para construcción obras fluviales que presenten las comunidades, así como dar acarreo de materiales según las posibilidades de la Institución y dar seguimiento y supervisar la ejecución de las obras.
  11. Controlar la entrega y uso de los materiales que proporciona el Ministerio a las comunidades para la construcción de obras viales.
  12. Brindar asesoría, en materia de su competencia a todas las dependencias del MOPT, incluyendo a los Consejos; así como al Sector Transportes y a otras instituciones, cuando así lo soliciten.
  13. Ejercer, sobre las dependencias del MOPT, cuando proceda, el mando técnico por medio de directrices, disposiciones y circulares, en las que la naturaleza y especialidad de sus funciones lo demanden; así como, supervisar y evaluar su puesta en práctica.
  14. Acatar las disposiciones que, en el ejercicio del mando técnico, ejerzan las dependencias del MOPT, informando de su labor cuando, se le solicite.
  15. Establecer un “Sistema de Control Interno” con fundamento en la normativa legal vigente y acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la Dependencia, que garantice el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales; así como autoevaluarse, al menos, una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control interno y mejorarlo si se requiere.
  16. Participar activamente en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas y demás órganos que la normativa vigente estipule o por instrucción de los Jerarcas del Ministerio.
  17. Rendir informes periódicos a la División de Obras Públicas sobre las labores realizadas.