Dirección General de la Policía de Tránsito

Encargado (a)
Oswaldo Miranda Víquez, Director General
Teléfono
2523-3300 ext. 1004
Correo electrónico
sharon.mena@mopt.go.cr

Funciones

  1. Planear, dirigir, organizar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la Policía de Tránsito.
  2. Ejercer el control y vigilancia del tránsito terrestre a nivel nacional, por medio de cada Dependencia Policía distribuida a nivel nacional según la necesidad, haciendo cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas para la circulación en adecuadas condiciones de seguridad de personas, vehículos, cargas y semovientes cuando transiten por las vías públicas.
  3. Promover una coordinación cooperación permanente en la ejecución de los programas y servicios especiales de educación y seguridad vial.
  4. Fomentar programas para la prevención de accidentes de tránsito; así como, de las consecuencias que la circulación de vehículos o el tránsito de personas y semovientes puedan ocasionar a la salud, tranquilidad y bienestar de la población.
  5. Actuar coordinadamente con instituciones del Estado, encargadas del planeamiento y ejecución de los programas de seguridad, con el fin de promover ésta entre los peatones y conductores en vías públicas.
  6. Diseñar proyectos de planificación a mediano y largo plazo para la prevención de accidentes de tránsito.
  7. Fomentar programas de educación vial, en coordinación con la Dirección General de Educación Vial, tendientes a mejorar el tránsito terrestre que le asigne la legislación vigente.
  8. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente que regula el funcionamiento de cuerpos especiales.
  9. Coordinar la conformación de los equipos denominados Brigadas Especiales y emitir las políticas que regulen su accionar.
  10. Velar por la correcta aplicación de las normas establecidas en materia de su competencia, legislación nacional y funciones que regula el tránsito terrestre de vehículos y peatones.
    Planear los servicios ordinarios y especiales de vigilancia y de prevención de accidentes de tránsito.
  11. Velar que no se establezcan accesos ilegales que invadan el derecho de vía de las carreteras de acceso restringido, que forman parte de la red vial nacional; así como actuar conjuntamente con el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, en la demolición y/o cierre de los accesos ilegales o cualquier obra de infraestructura que ocupe ilegalmente el derecho de vía.
  12. Remitir a la Unidad de Asuntos Internos, los asuntos disciplinarios de los funcionarios Policiales, cuando así corresponda.
  13. Ejercer control, sobre la calidad del servicio brindado por el personal de la Dirección General de la Policía de Tránsito; según la reglamentación o normativa correspondiente al régimen de empleo publico.
  14. Coordinar con Instituciones o Dependencias Públicas o Privadas según corresponda, considerando necesidad de mejoramiento del servicio policial.
  15. Coordinar con la Dirección de Seguridad y Embellecimiento de Carreteras, lo relacionado con la poda y corta de árboles en los derechos de vía, que en el ejercicio de la función de la Dirección General de la Policía de Tránsito determine que se perjudica la seguridad vial o el libre tránsito.
  16. Ejecutar las recomendaciones emitidas por el Consejo de Personal.
  17. Preparar y presentar a conocimiento de la División de Transportes y del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI), el Plan Operativo Institucional y los presupuestos respectivos.
  18. Participar activamente en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas y demás órganos que la normativa vigente estipule o por instrucción de los Jerarcas del Ministerio.
  19. Brindar asesoría, en materia de su competencia, a todas las dependencias del MOPT, al Sector Transportes; así como, a otras instituciones, cuando así lo soliciten.
  20. Acatar las disposiciones que, en el ejercicio de la asesoría y supervisión técnica, ejerzan las dependencias del MOPT, informando de su labor cuando se le solicite.
  21. Establecer un “Sistema de Control Interno” con fundamento en la normativa legal vigente y acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la dependencia, que garantice el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales; así como autoevaluarse, al menos, una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control interno y mejorarlo si se requiere.
  22. Rendir informes periódicos al Consejo de Seguridad Vial y a la División de Transportes sobre la labor realizada.