MOPT y CONAVI refutan riesgo de caída de puente sobre río Barranca que fue ampliado recientemente

Fotografía inferior del puente sobre el río Barranca en Puntarenas.
MOPT y CONAVI refutan riesgo de caída de puente sobre río Barranca que fue ampliado recientemente
Autoridades lamentan aseveraciones en comunicado de prensa, por parte de Lanname.

El puente rehabilitado y ampliado sobre el río Barranca, en la ruta nacional 23, en Puntarenas, no se va a caer tras un sismo, como lo informó el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme).

El viceministro de Infraestructura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Pablo Camacho Salazar, enfatizó que, a la fecha, no se ha recibido la auditoría técnica final del Laboratorio y las autoridades se vieron sorprendidas en cuanto a los extractos publicados por la prensa.

Al margen de no disponer del informe técnico final, el funcionario agregó que “las obras de rehabilitación y ampliación del puente sobre el Río Barranca fueron diseñadas en pleno cumplimiento de la normativa nacional e internacional, de referencia en el contrato, mismas que han sido ejecutadas y desarrolladas no solo atendiendo altos estándares de diseño y calidad, sino que, además, permitieron incrementar el impacto positivo a la población usuaria de esta ruta, de trascendental importancia para la economía del país, con la ampliación del número de carriles respecto a la condición existente, antes de la ejecución de las obras”.

Reiteramos el compromiso, desde el Ministerio y desde el Consejo, de ejecutar obras que permitan alcanzar el mayor impacto positivo en los beneficiarios, cumpliendo con la calidad y estándares nacionales e internacionales aplicables, además de las buenas prácticas de la ingeniería y el juicio experto de los profesionales que ejecutan las obras.

Por lo tanto se re afirma que ante un sismo el puente no se va a caer y los conductores pueden estar tranquilos.

Detalles técnicos

Con relación a las observaciones de Lanamme el personal técnico que revisó el diseño estructural, aclara que el mismo cumple con la normativa técnica aplicable. El artículo 4.7.4.4 de la AASHTO (American Association of State Highway and Transportation Officials, que es un organismo normativo que publica especificaciones, protocolos de ensayo y directrices que se utilizan en el diseño y la construcción de carreteras) establece que en caso de no disponer de una longitud de asiento de acuerdo con la ecuación 4.7.4.4-1 se debe proveer una restricción longitudinal de movimientos de acuerdo con el artículo 3.10.9.5, alternativa que se adoptó en el puente.

Tal y como fue indicado previamente al LANAMME, se tomó como criterio de diseño restringir el movimiento longitudinal del tablero por medio del arriostramiento longitudinal del puente mediante 47 varillas #8, que unen cada dintel con las riostras de las vigas en las pilas. De esta manera, al restringir el movimiento longitudinal en un extremo (en las pilas), también se restringe en los bastiones. Esta restricción del movimiento longitudinal del tablero cumple lo indicado en el artículo 3.10.9.5 de la AASHTO y por ende con la normativa aplicable.