Motociclistas circulando con las luces de la motocicleta apagadas, uso incorrecto de la luz alta o baja, así como el uso injustificado de las neblineras son algunas conductas relacionadas con estos dispositivos proyectores de luz, sancionadas por la Policía de Tránsito el pasado mes de enero.
Estas faltas, contenidas en el artículo 103 de la Ley de Tránsito, implicaron una sanción de ¢61.000 para 101 conductores que irrespetaron esa normativa.
El subdirector de la Policía de Tránsito, Martín Sánchez Agüero, quiso recalcar que las luces para neblina son para cuando hay neblina, no se usan por gusto; por otro lado, cuando viene un vehículo de frente o se viaja detrás de otro no se deben usar las luces altas, porque encandilan a esos otros conductores.
Las luces se deben encender incluso de día, continuó el funcionario, cuando es necesario, sea que está muy oscuro, que llueve mucho, entre otras consideraciones.
Por otro lado, con una sanción de ¢123.000, otros 15 conductores fueron multados en enero pasado por no encender las luces entre las 6 pm y las 6 am, como lo indica la Ley.
Al respecto, Agüero fue enfático en que no es opcional encenderlas o no; el que desde la óptica del conductor esté claro a las 5:15 de la mañana, por ejemplo, no lo faculta a apagar o no usar las luces del vehículo, porque la Ley de Tránsito obliga a encenderlas hasta las 6 de la mañana y porque las luces también son para ser vistos por otros actores viales, no solo para iluminar la carretera.
Revisar con frecuencia las luces del vehículo, en cuenta las traseras de frenado y de reversa, es una obligación de quienes manejan el automotor. Los motociclistas deben encender las luces del vehículo siempre que circulen, agregó.