Inspección de embarcaciones de zona de Sarapiquí se realizará del 11 al 15 de marzo

Embarcaciones pequeñas atracadas en muelle en río
Inspección de embarcaciones de zona de Sarapiquí se realizará del 11 al 15 de marzo
Certificado es indispensable para navegar a derecho

Entre el 11 y el 15 de marzo, el Departamento de Control de la Navegación, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, iniciará el periodo ordinario de inspección técnica de embarcaciones nacionales, en las localidades de Sarapiquí de Heredia.
Las autoridades marítimas del Ministerio detallaron que deberán someterse a la revisión todas las clases registrales de vehículos acuáticos, a saber, pesca artesanal, pesca deportiva, recreo, pasajeros, oficial y motos acuáticas de la zona.
Las labores de revisión se ejecutarán en el muelle municipal de Puerto Viejo de Sarapiquí, donde los propietarios de embarcaciones podrán presentarlas a flote o en seco.
Estas revisiones son indispensables para renovar el Certificado de Navegabilidad, autorización que debe tener toda embarcación para navegar y desarrollar su actividad de forma legal.
Para efectos de la inspección, el propietario o representante legal, deberá presentar, al inspector autorizado, el último certificado de navegabilidad.
De igual forma, se debe presentar el cuaderno de inspecciones debidamente foliado y sellado por la Dirección de Navegación y Seguridad, donde se anotarán las deficiencias y recomendaciones a subsanar en la actual y/o siguiente inspección técnica.
La embarcación (casco y motor) deberá estar en buenas condiciones para navegar (estanqueidad y funcionamiento) y estar rotulado sobre la línea de flotación y en ambos costados el nombre, la matrícula y la bandera de Costa Rica.
En caso de tener toldilla o techo, deberá estar rotulado con la matrícula y la bandera de Costa Rica (para vista aérea).
Asimismo, durante la inspección, en las embarcaciones deberá mantenerse a bordo todo el equipo de seguridad y salvamento, debidamente rotulado, instalado y en óptimo funcionamiento,
recalcaron las autoridades del Ministerio.
Posterior a la inspección, para la emisión y retiro del respectivo certificado, deberán aportar original y copia del pago realizado mediante un entero de gobierno, a favor del Servicio Nacional de Guardacostas, según el artículo N°31 de la Ley N°8.000, salvo el caso de las embarcaciones de clase registral pesca artesanal,
que están exentas de dicho pago.


Modo de atención

La atención de embarcaciones se realizará según el flujo de usuarios. En este caso, los propietarios registrales, representantes legales o encargados de las embarcaciones deberán presentarlas en los días y horarios establecidos.
Asimismo, preferiblemente solo una persona debe estar presente en la inspección junto al funcionario, máximo dos.
Por último, no se realizarán inspecciones en propiedades privadas.
En caso de dudas o consultas se pueden comunicar con la División Marítimo Portuaria al 2523-2580.