5:17 am, un conductor sale de su casa hacia su trabajo y, como desde su perspectiva, “ya está claro”, no enciende las luces del vehículo. Esta conducta implica una multa de ¢123.000, según la Ley de Tránsito.
Dicho de otra manera, no es optativo encender las luces entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana, es obligatorio por Ley.
Adicionalmente, recalcó el director de la Policía de Tránsito, Oswaldo Miranda Víquez, existe una deformación de aprendizaje respecto a la luces de los vehículos, reduciéndolas algunas personas a que se usan solo para iluminar el camino.
“La tergiversación es que si yo, como conductor, veo bien la carretera, no necesito encender las luces, aunque esté oscuro o lloviendo. Es un error, porque las luces también se usan para hacerse visibles, para hacerse notar en carretera, para que nos vea el ciclista, el peatón o el otro conductor”, explicó ampliamente el funcionario.
No en vano, a propósito de lo expuesto por Miranda, cada vez son más los vehículos nuevos que ingresan al país y que traen luces que se encienden automáticamente siempre, no se pueden apagar, sea de día o de noche.
Las luces deben encenderse siempre que la situación lo amerite, es decir, el que a las 2:35 pm o a las 4:49 pm esté oscuro puede ser una razón para encenderlas, no solo en la noche.
Condiciones de lluvia, neblina, cielo encapotado y hasta una quema que genere humo en la carretera son otras buenas razones, lógicas, de sentido común, para encender las luces del automotor.
En el caso particular de las motocicletas, el funcionario recalcó que este vehículo siempre que ruede debe llevar la luz encendida.
El otro problema, es que las bicicletas no están obligadas a llevar la luz encendida en el día, pero son igual o menos visibles que las motocicletas, por la forma de estos vehículos, de ahí a que se les insta a hacer todos los esfuerzos posibles por hacerse notar en carretera. En la noche sí deben encenderla.
La multa por incumplir la legislación vigente, respecto al uso de las luces, es de unos ¢123.000.