Uso indebido de la Tarjeta de Ciudadano de Oro en el transporte público

Bus y silueta de tarjeta
Uso indebido de la Tarjeta de Ciudadano de Oro en el transporte público
La Tarjeta de Ciudadano de Oro es distinta al resto de tarjetas

Desde el año 2022 en el país se emite un nuevo instrumento de pago denominado Tarjeta de Ciudadano de Oro (TCO) que, además de contar con las capacidades usuales de una tarjeta de débito estándar para el pago en el comercio, dispone de un conjunto de características especiales para el uso exclusivo de las personas adultas mayores (65 años o más) en el transporte público. A la fecha se han emitido más de 25.000 TCO por parte de las distintas entidades financieras.

La Tarjeta de Ciudadano de Oro se distingue del resto de tarjetas de pago por las siguientes características que han sido estandarizadas por el Banco Central: es de color dorado, tiene impresa la fotografía y el número de cédula del adulto mayor titular de la tarjeta, trae incorporada una muesca en el costado derecho del anverso de la tarjeta con el fin de facilitarle a su titular la identificación y orientación de la tarjeta; además, al utilizarse en el transporte público el validador (lector) del autobús que verifica la autenticidad de la tarjeta, genera una luz amarilla en su pantalla y un sonido particular que advierte al conductor que se trata de una tarjeta de una persona adulta mayor.

Sin embargo, gracias a los dispositivos de monitoreo (cámaras) que se tienen instalados en los autobuses, se tiene evidencia que muestra un uso indebido de esta tarjeta por parte de algunos usuarios. Se han detectado casos de adultos mayores a quienes les han tomado las tarjetas, o que estos las entregan a un familiar, un amigo o un conocido, quien posteriormente la utiliza en el transporte público haciéndose pasar por el titular de la tarjeta, para obtener el beneficio del descuento en el transporte público colectivo establecido en el artículo 11 de la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.

Debido a este uso indebido de la TCO, se determinó la necesidad fortalecer los controles para el uso de dicho dispositivo de pago. Por lo tanto, en adelante se estará aplicando fielmente lo que establece la Ley 7935:

“Artículo 11.-Beneficios. Toda persona adulta mayor, mediante la presentación de su cédula de identidad, en caso de ser costarricense o, de ser extranjera, cédula de residencia o pasaporte, gozará de los beneficios que el Órgano rector negociará con el sector público, los concesionarios públicos o las empresas privadas”. (el subrayado no es del original).

Dado lo anterior, en el momento que una persona presente una TCO en el validador (lector) del autobús, al generarse la advertencia de la luz amarilla en la pantalla y el sonido particular, el chofer podrá solicitarle al ciudadano la presentación de su documento de identidad para verificar que la persona es un adulto mayor.

Los usuarios del transporte público deben tener en cuenta que, según el esquema actual de definición de tarifas del transporte público, este uso indebido de la TCO conlleva un mayor costo para el resto de los usuarios, ya que son estos quienes asumen, en el pago de su pasaje, el descuento que se le brinda a los adultos mayores.

El Banco Central de Costa Rica hace un llamado al uso correcto de los medios de pago especiales, como el caso de la TCO, y a estar vigilantes para controlar que este beneficio otorgado a los adultos mayores sea utilizado adecuadamente y de forma exclusiva por el beneficiario de este derecho.