Reseña Histórica
En l953 el entonces Ministro de Obras Públicas, con el propósito de modernizar la estructura y hacerla más eficiente, formó una Comisión de especialistas, constituida principalmente por catedráticos de las Facultades de Ingeniería y Ciencias Económicas encontró que las fallas principales de la institución podrían resumirse en una alarmante escasez de personal técnico, organización administrativa anticuada y carencia total de programas de trabajo basados en estudios de las necesidades del país en materia de obras públicas. Entre las recomendaciones de la citada comisión estaba la siguiente: "Crear un departamento que se dedique exclusivamente al estudio de las necesidades del país en materia de obras públicas, y a la formulación de programas de inversiones bajo un régimen de prioridades que asegure la más racional utilización de los recursos económicos disponibles".
Por lo anterior, a partir del año l955, comenzó a funcionar en el Ministerio de Obras Públicas un Departamento de Planeamiento con carácter de órgano asesor de la Dirección de Obras Públicas. Posteriormente, al crearse el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se transformó en la actual Dirección General de Planificación, como organismo asesor del Despacho del Ministro encargado de la planificación del sector Transporte.
Base Legal
En el año 1954 fue creado mediante acto Administrativo simple el Departamento de Planeamiento, que inició funciones a partir del año 1955 en el entonces llamado Ministerio de Obras Públicas. Posteriormente al crearse el Ministerio de Transportes en l963, paso a llamarse Departamento de Planificación y adquirió el rango de Dirección General por medio del Decreto Ejecutivo No. 1676-T del 4 de mayo de l971.
En el año 1999, se publica el Decreto Ejecutivo No. 29917 del 10 de junio, que modificaba la estructura orgánica, organizativa y funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de ese momento.
En la actualidad se rige por lo que establece el Decreto Ejecutivo No. 39173 del 22 de setiembre de 2015, que reorganiza el proceso planificador del Sector, con el que se busca contar con una estructura organizacional acorde con las funciones y competencias técnicas asignadas tanto a la Secretaría de Planificación Sectorial, como a la Unidad de Planificación Institucional.
1. Asesorar y apoyar al Ministro (a) Rector (a) y al Consejo Nacional Sectorial, en materia de planificación del Sector y coordinar la formulación, implementación y seguimiento de políticas, lineamientos, planes, programas, proyectos y otros temas relacionados con el accionar del Sector. Así como, en el respectivo proceso de evaluación, verificación y ajuste de dichos instrumentos de planificación.
2. Fungir como dependencia coordinadora de la Comisión Técnica Regional de Transportes del Proyecto Mesoamérica, para desarrollar estrategias regionales que permitan la ejecución de proyectos, orientada hacia el desarrollo de la infraestructura intermodal y los servicios de transporte regionales.
3. Coordinar con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y las Instituciones del Sector, la preparación, control y evaluación periódica de la ejecución de planes y programas de inversión.
4. Ejercer el mando técnico en materia de planificación y velar por una adecuada intermodalidad del Sector, en aras de la implementación de los planes estratégicos.
5. Dirigir y coordinar, con las entidades que conforman el Sector, la elaboración y seguimiento del Plan Nacional de Transportes y otros planes sectoriales, verificando en estos últimos su congruencia con el PNT.
6. Elaborar y proponer políticas, para la aprobación del Rector, para el desarrollo y funcionamiento eficiente del Sistema de Transporte e Infraestructura del país, que faciliten la coordinación y uniformidad de criterios de gestión y uso y velar porque se desarrollen en forma integral e incorporando la perspectiva de género para la superación de brechas de género implicadas en el uso del transporte público por parte de las mujeres y los hombres.
7. Realizar estudios e investigaciones sobre el comportamiento del Sector y realizar propuestas de mediano y largo plazo, para la efectiva gestión pública y la rendición de cuentas.
8. Investigar, analizar y monitorear las fuentes de financiamiento del Sector, con el fin de propiciar la ejecución de acciones para la sostenibilidad del sistema de transporte e infraestructura del país.
9. Elaborar estudios sectoriales de vinculación entre los POI y los presupuestos de las instituciones del Sector, en su relación con los instrumentos de planificación nacional y sectorial.
10. Asesorar al Ministro(a) Rector (a) y coordinar con los Enlaces de las instituciones que conforman el Sector en materia de cooperación internacional (financiamiento externo y cooperación técnica), en relación con las necesidades del Sector.
11. Fungir como dependencia coordinadora y de enlace con la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, para las actividades relacionadas con el crédito público externo y la cooperación internacional que requiere el Sector.
12. Gestionar la investigación, análisis, procesamiento y mantenimiento de información relevante del Sector Transporte e Infraestructura, con datos oportunos y actualizados, mediante el diseño y desarrollo de un sistema de información del Sector, que sirva de referencia para una adecuada planificación estratégica multimodal y asesoría al apoyar al Ministro (a) Rector (a) en la toma de decisiones.
13. Mantener un sistema de información geográfica sectorial con datos georreferenciados delos diferentes modos de transporte que faculten una evaluación de la interacción entre las estructuras, zonas de influencia y características de diversa índole (social, económica, etc.).
14. Desarrollar, mantener actualizado y controlar el Sistema del Registro Vial de Costa Rica, con carácter oficial nacional, de acuerdo con la Ley General de Caminos Públicos Nº 5060 y sus reformas, la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, N° 8114 y el Decreto Nº 37908-MOPT.
15. Identificar, recopilar y salvaguardar el patrimonio bibliográfico sectorial, así como la información técnica producida a nivel nacional e internacional, con el fin de organizarla, registrarla, preservarla, difundirla y facilitarla, para satisfacer las necesidades de información de sus usuarios (as) en forma oportuna para la toma de decisiones, a través de diferentes productos y servicios, garantizando el libre acceso a la información.
16. Realizar transferencia de conocimiento con perspectiva de género e investigar sobre las mejores prácticas que permitan adecuarse a los cambios del entorno, identificando, seleccionando, organizando, diseminando y transfiriendo la información y el intercambio de experiencias, generadas a nivel sectorial, nacional e internacional.
17. Asesorar y verificar la incorporación de la variable socio-ambiental de manera integral a los proyectos del Sector.
18. Acompañar en el proceso de implementación y consolidación de los componentes ambiental y social, dentro del ciclo de los proyectos del Sector.
19. Analizar y recomendar al Ministro (a) Rector (a) según la normativa atinente la viabilidad de las propuestas de reorganización administrativa del Sector.
20. Actuar como secretaría administrativa y técnica del Consejo Sectorial de Transporte e Infraestructura y coordinar con las instituciones que conforman ese Sector el seguimiento de los acuerdos adoptados en esa instancia.
21. Colaborar con MIDEPLAN como rector técnico del SNP, proporcionando los insumos y requerimientos que les solicite.
22. Brindar asesoría técnica, en materia de su competencia, a todas las dependencias del Sector, usuarios internos y externos, así como a otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras cuando así lo soliciten.
23. Participar activamente en Consejos, Comisiones, Juntas Directivas y demás órganos nacionales e internacionales que la normativa vigente estipule o por instrucción de las jerarquías del Ministerio.
24. Verificar que los planes de capacitación de las instituciones que conforman el Sector se encuentren vinculados con las prioridades establecidas en el PNT, PES y PND demás planes que orientan al Sector y que incorpore en los planteamientos curriculares la perspectiva de género.
25. Proponer mecanismos para integrar de forma participativa y paritaria, las opiniones de distintos grupos de interés de la sociedad en asuntos de importancia y vinculación sectorial, así como de injerencia regional.
26. Apoyar al Ministro (a) Rector (a) del Sector, en la programación, inscripción y seguimiento de los proyectos de inversión pública de este Sector en el BPIP del MIDEPLAN.
27. Gestionar los modelos y programas de investigación y de aplicación de software que den soporte a la planificación del transporte y de la funcionalidad de las infraestructuras respectivas, revelando la desagregación de los datos por sexo para incorporar las necesidades y particularidades de las mujeres y los hombres.
28. Vincular y desarrollar los temas de transporte en los procesos de planificación y ordenamiento del territorio nacional y del cambio climático que ejecuten las instituciones encargadas del sector ambiente, energía, subsector marítimo, ordenamiento territorial y otras dependencias involucradas de manera coordinada.
29. Rendir informes anuales o cuando sea requerido, con lenguaje inclusivo, ante el (la) Ministro (a) Rector (a) y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica (entre otros) sobre la evolución del Sector en el marco de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, que sirvan para evidenciar el impacto de las estrategias y las políticas que han sido implementadas en el Sector.
30. Cumplir con la legislación vigente y con las normas y procedimientos establecidos en materia que compete al sector y cualquier otra función que el ordenamiento jurídico o el Ministro (a) Rector (a) le asigne.
31. Gestionar, a instancia de los gobiernos locales, la obtención de cooperación técnica y financiera internacional, orientada a la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal por parte de los Municipios, de acuerdo con los alcances de la Ley N.° 9329 y demás normativa conexa.
En el Decreto Ejecutivo N° 38536-PM-PLAN denominado: “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, se crean los Consejos Nacionales Sectoriales en cada sector, dentro de los cuales, se conforma el Consejo Nacional Sectorial del Sector Transporte e Infraestructura. Este sector estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas:
- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y sus Consejos adscritos: el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), el Consejo Nacional de Concesiones (CNC), el Consejo de Transporte Público (CTP), el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), el Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) y el Tribunal Administrativo de Transportes (TAT).
- El Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER)
- El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP)
- La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
El Consejo Nacional Sectorial del Sector Transporte e Infraestructura estará integrado por:
- El Ministro de Obras Públicas y Transportes.
- El máximo jerarca de cada institución perteneciente al Sector Transporte e Infraestructura.
- El Director de la Secretaría de Planificación Sectorial del MOPT.
El Ministro de Obras Públicas y Transportes podrá convocar a otros Ministros rectores de otros sectores, jerarcas institucionales ajenos al respectivo sector, así como, ciudadanos, asesores y representantes municipales, que desarrollen sus actividades dentro del área de competencia del Sector. Lo anterior con el propósito de coordinar la ejecución de planes, programas y proyectos nacionales y regionales.
Por su parte, el artículo 10 del decreto de marras establece la creación de los Consejos Nacionales Sectoriales, como órganos de coordinación y consulta de la o el ministro rector respectivo, en cuanto a los planes, programas y metas que le corresponde ejecutar a cada sector según las políticas gubernamentales, el Plan Nacional de Desarrollo y la estrategia de largo plazo. Asimismo, establece, entre otras, las siguientes funciones:
- Promover estudios sectoriales y coordinar los procesos de planificación sectorial con visión-país de mediano y largo plazo.
- Analizar y recomendar a la o el ministro rector los Planes Nacionales Sectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y otros instrumentos de planificación.
- Conocer sobre los programas y proyectos sectoriales de inversiones y operaciones que deben ser ejecutados por las instituciones del sector.
- Formular y ejecutar metas sectoriales y regionales, y verificar su viabilidad y factibilidad.
- Proponer directrices de coordinación sobre la programación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de las instituciones del sector.
- Dar seguimiento a la ejecución de los Planes Operativos Institucionales y de los presupuestos de las instituciones del respectivo sector, en su relación con el Plan Nacional de Desarrollo y los respectivos Planes Nacionales Sectoriales.
- Conocer y pronunciarse sobre los informes anuales sectoriales de cumplimiento de los Planes Nacionales Sectoriales y de las metas establecidas al sector en el Plan Nacional de Desarrollo.
- Velar por la efectividad en la rendición de cuentas del sector.
- Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.
- Coordinar acciones intersectoriales.
- Cualquier otra procedente a nivel intersectorial y sectorial que coadyuve a alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Planificación.
Adicionalmente, para el desempeño de las funciones, los Consejos Nacionales Sectoriales funcionarán a partir de los siguientes criterios:
- Celebrarán sesiones ordinarias y extraordinarias cuando sean convocadas por la o el ministro rector respectivo. Las o los ministros rectores serán sustituidos durante sus ausencias por la o el viceministro de la cartera del rector, que el propio ministro designe.
- Las convocatorias serán definidas por la o el ministro rector y las hará por medio de la Secretaría de Planificación Sectorial, por escrito y especificando el orden del día.
- La o el ministro rector requerirá de la Secretaría de Planificación Sectorial cualquier documentación relacionada con los acuerdos, resoluciones, planes, programas o proyectos del Consejo Nacional Sectorial.
- Las sesiones de los Consejos Nacionales Sectoriales serán privadas y podrán contar, cuando se considere necesario, con la participación de ciudadanos, asesores, colaboradores o especialistas en temas de interés para el Consejo.
- De cada sesión ordinaria o extraordinaria, se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, los resultados y el contenido de los acuerdos.
- Las instituciones de cada sector deberán presentar a la o el ministro rector un informe anual sobre los resultados de ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo. La o el ministro rector, a su vez, presentará al Presidente de la República el informe consolidado, comentado y analizado de su sector.
Para el caso del Consejo Nacional Sectorial del Sector Transporte e Infraestructura, usualmente se programan cuatro sesiones al año y de ser necesario se realizan las sesiones extraordinarias que se considere necesario.
2021
Acta N.1
Acta N.2
2020
Acta N.1-2020
2019
Acta N.1-2019
Acta N.2-2019
Acta N.3-2019
2018
Acta N.1-2018
Acta N.2-2018
2017
Acta N.01-2017
Acta N.02-2017
Acta N.03-2017
Acta N.04-2017
Acta N.05-2017
2016
Acta N.01-2016
Acta N.02-2016
Acta N.03-2016
Acta N.04-2016